LMTR

Artículo 176. Entrega de información de infraestructura

Los concesionarios deben entregar información sobre infraestructura activa para su inscripción en el Sistema Nacional. Esto asegura la correcta integración de datos en el sector.

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Texto Legal

Los concesionarios y, en su caso, los autorizados que disponga la Comisión deberán entregar la información de infraestructura activa y medios de transmisión, para su inscripción en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura de Telecomunicaciones, con la periodicidad y de acuerdo a los lineamientos que al efecto publique la Comisión. Para el caso que utilice infraestructura activa o medios de transmisión de otros concesionarios, deberán entregar a la Comisión, la información relativa a dicha infraestructura, de conformidad con los términos y plazos determinados por la misma. Sección II De la Infraestructura Pasiva y Derechos de Vía

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los concesionarios establezcan procesos internos para cumplir con la entrega de información en los plazos establecidos por la Comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del LMTR?

Los concesionarios deben entregar información sobre infraestructura activa para su inscripción en el Sistema Nacional. Esto asegura la correcta integración de datos en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 176 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es importante que los concesionarios establezcan procesos internos para cumplir con la entrega de información en los plazos establecidos por la Comisión.

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