Los concesionarios deben entregar información sobre infraestructura activa para su inscripción en el Sistema Nacional. Esto asegura la correcta integración de datos en el sector.
Los concesionarios y, en su caso, los autorizados que disponga la Comisión deberán entregar la información de infraestructura activa y medios de transmisión, para su inscripción en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura de Telecomunicaciones, con la periodicidad y de acuerdo a los lineamientos que al efecto publique la Comisión. Para el caso que utilice infraestructura activa o medios de transmisión de otros concesionarios, deberán entregar a la Comisión, la información relativa a dicha infraestructura, de conformidad con los términos y plazos determinados por la misma. Sección II De la Infraestructura Pasiva y Derechos de Vía
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los concesionarios establezcan procesos internos para cumplir con la entrega de información en los plazos establecidos por la Comisión.
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Art. 175. Información de infraestructura activa
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Art. 177. Información de infraestructura pasiva
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