Se prohíbe la fabricación y uso de equipos que bloqueen señales de telefonía celular, salvo excepciones para autoridades en centros de reinserción social.
Queda prohibida la fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá instruir la fabricación, comercialización, adquisición, instalación, portación para el uso y operación por parte de las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centro de internamiento para menores, para efectos de lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 183 de esta Ley, así como para el uso y operación de los mismos por parte de las instancias de seguridad pública federales y de seguridad nacional en cumplimiento de sus atribuciones. TÍTULO OCTAVO De los usuarios Capítulo I De los Derechos de los Usuarios y sus Mecanismos de Protección
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prohibición de equipos bloqueadores es fundamental para garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones. Los concesionarios deben estar al tanto de las excepciones para evitar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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