Los concesionarios deben garantizar la portabilidad de números telefónicos a los abonados sin costo adicional. Esto fomenta la competencia y la lealtad del cliente.
Los concesionarios garantizarán, de conformidad con los lineamientos que a tal efecto apruebe la Comisión, que los abonados con números del plan nacional de numeración telefónica puedan conservar, previa solicitud, los números que les hayan sido asignados, con independencia del concesionario que preste el servicio. Los costos derivados de la actualización de los elementos de la red y de los sistemas necesarios para hacer posible la conservación de los números deberán ser sufragados por cada concesionario sin que, por ello, tengan derecho a percibir indemnización alguna. Los demás costos que produzca la conservación de los números telefónicos se repartirán, a través del oportuno acuerdo, entre los concesionarios afectados por el cambio. A falta de acuerdo, resolverá la Comisión. Los costos a que se refiere el párrafo anterior deberán estar orientados en función de los gastos reales. Los concesionarios no podrán cobrar al usuario final o abonado cargo alguno por la portabilidad de su número. TÍTULO NOVENO De la Cobertura Universal Capítulo Único De la Cobertura Universal y el programa de conectividad en sitios públicos y áreas de atención prioritaria
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los concesionarios implementen sistemas eficientes para facilitar la portabilidad. Esto no solo es una obligación legal, sino que también puede ser un factor decisivo para los usuarios al elegir un proveedor.
Anterior
Art. 200. Regulación de tarifas para agentes preponderantes
Siguiente
Art. 202. Programa de cobertura universal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo