LMTR

Artículo 21. Impedimentos para conocer asuntos

Las Personas Comisionadas deben excusarse de conocer asuntos donde exista un conflicto de interés. Se enumeran las situaciones que constituyen impedimentos para su imparcialidad.

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Texto Legal

Las Personas Comisionadas estarán impedidas y deberán excusarse inmediatamente de conocer asuntos en los que exista una o varias situaciones que le impidan resolver un asunto de su competencia con plena independencia, profesionalismo e imparcialidad. Para efectos de lo anterior, las Personas Comisionadas estarán impedidas para conocer de un asunto en el que tengan interés directo o indirecto. Se considerará que existe interés directo o indirecto cuando una Persona Comisionada: I. Tenga parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguna de las personas interesadas o sus representantes; II. Tenga interés personal, familiar o de negocios en el asunto, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para ella, su cónyuge o sus parientes en los grados que expresa la fracción I de este artículo; III. Ella, su cónyuge o alguno de sus parientes en línea recta sin limitación de grado, sea heredero, legatario, donatario o fiador de alguna de las personas interesadas o sus representantes, si aquéllas han aceptado la herencia, el legado o la donación; IV. Haya sido perita, testiga, apoderada, patrona o defensora en el asunto de que se trate o haya gestionado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguna de las personas interesadas, y V. Haya fijado pública e inequívocamente el sentido de su voto antes de que el Pleno resuelva el asunto. Sólo podrán invocarse como causales de impedimento para conocer asuntos que se tramiten ante la Comisión, las enumeradas en este artículo. En ninguna circunstancia podrá decretarse la recusación de las Personas Comisionadas por la expresión de una opinión técnica, ni por explicar públicamente la fundamentación y motivación de una resolución dictada por la Comisión o por haber emitido un voto particular.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La identificación de conflictos de interés es crucial para mantener la integridad de la Comisión. Los comisionados deben ser proactivos en declarar cualquier impedimento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LMTR?

Las Personas Comisionadas deben excusarse de conocer asuntos donde exista un conflicto de interés. Se enumeran las situaciones que constituyen impedimentos para su imparcialidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

La identificación de conflictos de interés es crucial para mantener la integridad de la Comisión. Los comisionados deben ser proactivos en declarar cualquier impedimento.

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