LMTR

Artículo 215. Derecho a la información y expresión

El derecho de información y expresión en la radiodifusión es libre y no puede ser objeto de censura previa. Las autoridades deben promover el respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género en los contenidos.

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Texto Legal

El derecho de información, de expresión y de recepción de contenidos a través del servicio público de radiodifusión y de televisión y audio restringidos, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna persecución o investigación judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes aplicables. Las autoridades en el ámbito de su competencia promoverán el respeto a los derechos humanos, el principio del interés superior de la niñez, a fin de garantizar de manera plena sus derechos, así como la perspectiva de género.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los concesionarios respeten el derecho a la información y la expresión, garantizando contenidos que promuevan la igualdad y el respeto a los derechos humanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 215 del LMTR?

El derecho de información y expresión en la radiodifusión es libre y no puede ser objeto de censura previa. Las autoridades deben promover el respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género en los contenidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 215 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es crucial que los concesionarios respeten el derecho a la información y la expresión, garantizando contenidos que promuevan la igualdad y el respeto a los derechos humanos.

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