El derecho de información y expresión en la radiodifusión es libre y no puede ser objeto de censura previa. Las autoridades deben promover el respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género en los contenidos.
El derecho de información, de expresión y de recepción de contenidos a través del servicio público de radiodifusión y de televisión y audio restringidos, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna persecución o investigación judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes aplicables. Las autoridades en el ámbito de su competencia promoverán el respeto a los derechos humanos, el principio del interés superior de la niñez, a fin de garantizar de manera plena sus derechos, así como la perspectiva de género.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los concesionarios respeten el derecho a la información y la expresión, garantizando contenidos que promuevan la igualdad y el respeto a los derechos humanos.
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