LMTR

Artículo 218. Bloqueo de canales y programas

Los concesionarios de televisión y audio restringidos deben implementar medidas que permitan a los usuarios bloquear canales y programas no deseados. Esto promueve el control del contenido por parte del usuario.

bloqueocanalescontrol de contenido

Texto Legal

Los concesionarios que presten el servicio de televisión y audio restringidos deberán establecer las medidas técnicas necesarias que permitan al usuario realizar el bloqueo de canales y programas que no desee recibir.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben informar a los usuarios sobre estas opciones de bloqueo para mejorar la experiencia del usuario y cumplir con las normativas de protección al consumidor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 218 del LMTR?

Los concesionarios de televisión y audio restringidos deben implementar medidas que permitan a los usuarios bloquear canales y programas no deseados. Esto promueve el control del contenido por parte del usuario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 218 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben informar a los usuarios sobre estas opciones de bloqueo para mejorar la experiencia del usuario y cumplir con las normativas de protección al consumidor.

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