LMTR

Artículo 221. Conocimiento de la clasificación de contenidos

Los concesionarios deben informar al público sobre la clasificación de contenidos y advertir sobre aquellos que puedan ser inadecuados para menores. Esto asegura una mayor protección al público infantil.

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Texto Legal

Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, en relación con sus respectivos contenidos, deberán hacer del conocimiento del público la clasificación y advertir sobre determinados contenidos que puedan resultar impropios o inadecuados para los

LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

menores, de conformidad con el sistema de clasificación de contenidos de programas y películas cinematográficas que se establezca en las disposiciones reglamentarias. Lo anterior será aplicable a los materiales grabados en cualquier formato en el país o en el extranjero, en cuyo caso se podrá reconocer la clasificación del país de origen, siempre que sea equivalente a la clasificación aplicable a los contenidos nacionales, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transparencia en la clasificación de contenidos es esencial para proteger a los menores y cumplir con las regulaciones establecidas por la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 221 del LMTR?

Los concesionarios deben informar al público sobre la clasificación de contenidos y advertir sobre aquellos que puedan ser inadecuados para menores. Esto asegura una mayor protección al público infantil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 221 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

La transparencia en la clasificación de contenidos es esencial para proteger a los menores y cumplir con las regulaciones establecidas por la ley.

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