LMTR

Artículo 223. Uso de lenguas nacionales en transmisiones

Las estaciones radiodifusoras pueden utilizar lenguas nacionales en sus transmisiones, y los concesionarios de uso social indígena pueden emplear la lengua del pueblo originario. Esto promueve la diversidad cultural.

lenguas nacionalesdiversidad culturalradiodifusion

Texto Legal

En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios podrán hacer uso de cualquiera de las lenguas nacionales de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Las concesiones de uso social indígena podrán hacer uso de la lengua del pueblo originario que corresponda, así como de otros elementos culturales. En caso de que las transmisiones sean en idioma extranjero, deberá utilizarse el subtitulaje o la traducción respectiva al español, en casos excepcionales, la Secretaría de Gobernación podrá autorizar el uso de idiomas extranjeros sin subtitulaje o traducción de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los concesionarios respeten y promuevan el uso de lenguas nacionales para contribuir a la diversidad cultural y cumplir con las normativas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 223 del LMTR?

Las estaciones radiodifusoras pueden utilizar lenguas nacionales en sus transmisiones, y los concesionarios de uso social indígena pueden emplear la lengua del pueblo originario. Esto promueve la diversidad cultural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 223 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es fundamental que los concesionarios respeten y promuevan el uso de lenguas nacionales para contribuir a la diversidad cultural y cumplir con las normativas legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 223 del LMTR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 223 LMTR desde tu celular