Los concesionarios de televisión y audio restringido deben reservar canales para señales de instituciones públicas federales. La cantidad de canales a reservar depende del número total de canales que ofrezcan.
Los concesionarios que presten el servicio de televisión o audio restringido deberán reservar gratuitamente canales para la distribución de las señales de televisión de instituciones públicas federales, que indique el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, conforme a lo siguiente: I. Un canal, cuando el servicio consista de 31 a 37 canales; II. Dos canales, cuando el servicio consista de 38 a 45 canales, y III. Tres canales, cuando el servicio consista de 46 a 64 canales. Por arriba de este último número, se incrementará un canal por cada 32 canales de transmisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo establece una obligación importante para los concesionarios, asegurando la difusión de contenido público. Es crucial que los concesionarios planifiquen adecuadamente la infraestructura necesaria para cumplir con esta disposición.
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