Los concesionarios pueden utilizar los canales reservados hasta que sean requeridos por la Secretaría de Gobernación, asumiendo los costos de equipos necesarios. La calidad de transmisión debe ser comparable al resto del servicio.
El concesionario podrá utilizar los canales a que se refiere el artículo anterior, en tanto no le sean requeridos por la Secretaría de Gobernación. El concesionario cubrirá por su cuenta el costo de los equipos e instalaciones necesarios para la recepción y distribución de las señales que le sean indicadas. La calidad de transmisión de estas señales será, por lo menos, igual a las del resto del servicio. Sección II Publicidad
LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los concesionarios deben asegurarse de que los canales reservados mantengan la misma calidad de transmisión que el resto de su oferta, lo que puede implicar inversiones adicionales.
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