LMTR

Artículo 236. Libertad en Tarifas Publicitarias

Los concesionarios pueden fijar libremente las tarifas de sus servicios publicitarios, pero deben inscribir tarifas mínimas ante la Comisión. Esto permite flexibilidad en el mercado.

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Texto Legal

Los concesionarios de radiodifusión fijarán libremente las tarifas de los servicios y espacios de publicidad, y no podrán imponerse mayores obligaciones al respecto que presentar ante la Comisión para su inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones las tarifas mínimas respectivas, y no restringir el acceso a la publicidad cuando ello implique el desplazamiento de sus competidores o la afectación a la libre concurrencia o competencia en los términos de las disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben estar atentos a las tarifas del mercado para asegurarse de que sus precios sean competitivos y justos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 236 del LMTR?

Los concesionarios pueden fijar libremente las tarifas de sus servicios publicitarios, pero deben inscribir tarifas mínimas ante la Comisión. Esto permite flexibilidad en el mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 236 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben estar atentos a las tarifas del mercado para asegurarse de que sus precios sean competitivos y justos.

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