LMTR

Artículo 243. Estimulo a valores artisticos locales

Los concesionarios de radiodifusion deben promover los valores artisticos y culturales mexicanos en su programacion. Esto incluye un mayor tiempo de contenido producido por mexicanos.

culturavalores artisticosradiodifusion

Texto Legal

Los concesionarios de radiodifusión deberán aprovechar y estimular los valores artísticos locales y nacionales y las expresiones de la cultura mexicana, de acuerdo con las características de su programación. La programación diaria que utilice la actuación personal, deberá incluir un mayor tiempo cubierto por mexicanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo enfatiza la responsabilidad social de los concesionarios en la promocion de la cultura mexicana. Los contadores deben considerar el impacto de estas obligaciones en la estrategia fiscal de los concesionarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 243 del LMTR?

Los concesionarios de radiodifusion deben promover los valores artisticos y culturales mexicanos en su programacion. Esto incluye un mayor tiempo de contenido producido por mexicanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 243 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Este articulo enfatiza la responsabilidad social de los concesionarios en la promocion de la cultura mexicana. Los contadores deben considerar el impacto de estas obligaciones en la estrategia fiscal de los concesionarios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 243 del LMTR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 243 LMTR desde tu celular