Los concesionarios deben transmitir el Himno Nacional a horas específicas, incluyendo la imagen de la Bandera Nacional en television. Esto es parte de las obligaciones de los concesionarios.
Todos los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión estarán obligados a transmitir el Himno Nacional a las seis y veinticuatro horas, y en el caso de la televisión, además, simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional. Sección II Boletines y Cadenas Nacionales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para la identidad nacional y las obligaciones de los concesionarios. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan estas transmisiones para evitar sanciones.
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Art. 246. Division del tiempo de transmision
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