LMTR

Artículo 254. Requisitos para ser defensor de audiencias

Se establecen requisitos específicos para ser defensor de audiencias, incluyendo experiencia en comunicaciones y no haber sido condenado por delitos. Esto asegura la integridad del proceso.

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Texto Legal

Para ser defensor de audiencias se deberá cumplir, con al menos los siguientes requisitos: I. Tener cuando menos 30 años cumplidos al día de su designación; II. Contar con experiencia en alguna de las materias de comunicaciones, derecho, radiodifusión o telecomunicaciones. Los defensores de audiencias designados por Concesionarios sociales comunitarios, indígenas o afromexicanos, deberán provenir de alguna de éstas; III. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año, y IV. Que no haya laborado con el o los concesionarios respectivos, según sea el caso, durante un periodo previo de dos años a su nombramiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo garantiza que los defensores de audiencias sean competentes. Los abogados deben ayudar a los concesionarios a seleccionar candidatos adecuados para cumplir con estos requisitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 254 del LMTR?

Se establecen requisitos específicos para ser defensor de audiencias, incluyendo experiencia en comunicaciones y no haber sido condenado por delitos. Esto asegura la integridad del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 254 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

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