LMTR

Artículo 258. Obligaciones del Agente Preponderante

Se imponen diversas obligaciones al agente preponderante en radiodifusión para garantizar la competencia, incluyendo la retransmisión de señales y la entrega de información a la Comisión.

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Texto Legal

En lo que respecta al sector de radiodifusión, la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia podrá imponer al Agente Económico Preponderante las siguientes medidas: I. Deberá permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal: a) De manera gratuita y no discriminatoria; b) Dentro de la misma zona de cobertura geográfica, y c) En forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad; II. Para efectos de la fracción anterior, deberá permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal con la misma calidad de la señal que se radiodifunde; III. Entregar a la Comisión y a la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia la contabilidad separada de los concesionarios de radiodifusión; IV. Entregar a la Comisión información de los sitios de transmisión, su ubicación y características técnicas;

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V.Presentar a la Comisión de manera anual o multianual, según lo determine la Comisión, los planes de modernización de sus sitios de transmisión; VI. La información a que se refieren las fracciones IV y V anteriores deberá entregarse en los términos que se determinen, para conocer la operación y explotación de sus servicios de radiodifusión; VII. Permitir a los concesionarios de radiodifusión el acceso y uso de su infraestructura pasiva bajo cualquier título legal, sobre bases no discriminatorias y sin sujetarlo a la adquisición de otros bienes y servicios. Los concesionarios que cuenten con 12 MHz o más de espectro radioeléctrico en la localidad de que se trate, no podrán acceder a la compartición de infraestructura referida en esta fracción; VIII. Realizar una oferta pública de referencia a los concesionarios referidos en la fracción anterior, que contenga las condiciones, términos y tarifas aplicables a la compartición de infraestructura pasiva necesaria para la prestación del servicio de televisión radiodifundida concesionada; IX. Informar a la Comisión sobre la capacidad excedente de infraestructura pasiva para efecto de lo dispuesto en la fracción anterior; X. Permitir que los usuarios utilicen cualquier equipo receptor que cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas; XI. No restringir el acceso a la publicidad cuando ello implique el desplazamiento de sus competidores o la afectación a la libre concurrencia; XII. En los contratos que documenten lo dispuesto en la fracción anterior, se deberán prever términos de mercado; XIII. Publicar en su sitio de Internet y entregar a la Comisión y a la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia la información relativa a los diversos servicios de publicidad que ofrece en el servicio de televisión radiodifundida concesionada; XIV. Abstenerse de aplicar un trato discriminatorio respecto de los espacios publicitarios ofrecidos en el servicio de televisión radiodifundida concesionada; XV. En caso de que pretenda adquirir el control, administrar, establecer alianzas comerciales o tener participación accionaria directa o indirecta en otras empresas concesionarias de radiodifusión, deberá obtener autorización de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia; XVI. Abstenerse de participar de manera directa o indirecta en el capital social, administración o control del Agente Económico Preponderante en telecomunicaciones; XVII. Abstenerse de participar directa o indirectamente en sociedades que lleven a cabo la producción, impresión, comercialización o distribución de medios impresos de circulación diaria, ya sea local, regional o nacional, según lo determine la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia; XVIII. Proveer servicios observando los niveles mínimos de calidad que establezca la Comisión; XIX. Abstenerse de establecer barreras técnicas, contractuales o de cualquier naturaleza, que impidan u obstaculicen a otros concesionarios competir en el mercado; XX. Abstenerse de contratar en exclusiva derechos para radiodifundir eventos deportivos con altos niveles esperados de audiencia a nivel nacional, para lo cual la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia deberá emitir un listado cada dos años en el que señale las razones por las que considera que dicha abstención generará competencia efectiva en el sector de la radiodifusión; XXI. Abstenerse de participar, sin autorización de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, en acuerdos con otros agentes económicos para la adquisición de derechos de transmisión de contenidos audiovisuales para ser radiodifundidos con la finalidad de mejorar los términos de dicha adquisición; XXII. Los concesionarios de televisión restringida podrán solicitar al Agente Económico Preponderante en el sector de la radiodifusión que se entreguen por otros medios, las señales a que se refiere la

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fracción I de este artículo, siempre y cuando tenga por objeto optimizar la retransmisión y paguen a dicho agente la contraprestación correspondiente a dicha entrega a precios de mercado; XXIII. Sólo podrá participar o permanecer en clubes de compra de contenidos audiovisuales radiodifundidos o cualquier figura análoga, con autorización de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, siempre y cuando la compra no tenga efectos anticompetitivos, y XXIV. Aquellas medidas específicas adicionales que la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia considere necesarias para prevenir posibles afectaciones a la competencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es clave para entender las responsabilidades de los agentes preponderantes en el sector de radiodifusión. Los concesionarios deben estar al tanto de estas obligaciones para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 258 del LMTR?

Se imponen diversas obligaciones al agente preponderante en radiodifusión para garantizar la competencia, incluyendo la retransmisión de señales y la entrega de información a la Comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 258 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Este artículo es clave para entender las responsabilidades de los agentes preponderantes en el sector de radiodifusión. Los concesionarios deben estar al tanto de estas obligaciones para evitar conflictos legales.

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