LMTR

Artículo 268. Participación en Licitaciones

Los agentes preponderantes pueden participar en licitaciones de frecuencias, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad en competencia y cumplan con los límites establecidos.

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Texto Legal

Los Agentes Económicos Preponderantes en el sector de las telecomunicaciones y en el sector de la radiodifusión, podrán participar en licitaciones de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, siempre y

LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

cuando lo autorice la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia y se apeguen a los límites de acumulación de espectro radioeléctrico que al efecto determine. Capítulo II De las medidas de fomento a la competencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La participación en licitaciones es una oportunidad para los agentes preponderantes, pero deben cumplir con regulaciones estrictas. Es recomendable que se asesoren adecuadamente antes de participar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 268 del LMTR?

Los agentes preponderantes pueden participar en licitaciones de frecuencias, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad en competencia y cumplan con los límites establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 268 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

La participación en licitaciones es una oportunidad para los agentes preponderantes, pero deben cumplir con regulaciones estrictas. Es recomendable que se asesoren adecuadamente antes de participar.

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