LMTR

Artículo 272. Procedimientos de homologacion

La Comisión publicará procedimientos y lineamientos para la homologación de productos en telecomunicaciones, incluyendo la clasificación de productos y normas aplicables. Los solicitantes podrán actualizar datos administrativos sin afectar características técnicas.

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Texto Legal

La Comisión elaborará, publicará y mantendrá actualizados los procedimientos y lineamientos aplicables a la homologación de productos destinados a telecomunicaciones, que deberán servir como guía a las personas interesadas en obtener el correspondiente certificado para un determinado producto. La Comisión deberá atender cualquier inconformidad relacionada con el procedimiento de homologación que presenten los solicitantes, a fin de que se tomen las medidas pertinentes. Los procedimientos de homologación que se tramiten deberán permitir la actualización o modificación de datos administrativos, siempre que no se afecte las características técnicas del equipo. Los lineamientos mencionados, deberán incluir una clasificación genérica de productos sujetos a homologación e indicar las normas o disposiciones técnicas aplicables de forma parcial o total, en consistencia con dicha clasificación. Los lineamientos deberán indicar que el número del certificado de homologación será único para cada equipo o grupo de productos o equipos y deberá darse a conocer oportunamente, a fin de que se disponga del mismo para los procesos de fabricación, comercialización, importación y distribución de equipos. Los lineamientos deberán contemplar la siguiente jerarquía de aplicación de normas o disposiciones técnicas: I. Normas Oficiales Mexicanas; II. Disposiciones técnicas expedidas por la Comisión; III. Las Normas Mexicanas vigentes y los estándares; IV. Normas y disposiciones técnicas referenciadas en tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país; V. Normas y disposiciones técnicas emitidas por organismos internacionales de normalización, y

LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI. Normas y disposiciones técnicas emitidas por entidades reguladoras o de normalización de otros países. La Comisión estará facultada para acreditar peritos en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión, como apoyo a los procedimientos de homologación. Capítulo II Del Desbloqueo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los interesados revisen periódicamente los lineamientos publicados por la Comisión para asegurar que sus productos cumplan con las normativas vigentes. Esto puede evitar retrasos en la obtención de certificados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 272 del LMTR?

La Comisión publicará procedimientos y lineamientos para la homologación de productos en telecomunicaciones, incluyendo la clasificación de productos y normas aplicables. Los solicitantes podrán actualizar datos administrativos sin afectar características técnicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 272 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es recomendable que los interesados revisen periódicamente los lineamientos publicados por la Comisión para asegurar que sus productos cumplan con las normativas vigentes. Esto puede evitar retrasos en la obtención de certificados.

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