LMTR

Artículo 277. Informacion veraz al publico

La Comisión verificará que los concesionarios proporcionen información completa y veraz sobre sus servicios de telecomunicaciones. Se podrán suspender publicidades que no cumplan con esta obligación.

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Texto Legal

La Comisión verificará que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y los autorizados proporcionen al público información completa y veraz sobre los servicios de telecomunicaciones que prestan. Asimismo, verificará el cumplimiento de esta obligación pudiendo definir y modificar su contenido y, en su caso, ordenar la suspensión de publicidad de la información si ésta no cumple. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades conferidas a PROFECO.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben asegurarse de que toda la información que proporcionan al público sea precisa y cumpla con las regulaciones. Esto no solo es legalmente requerido, sino que también mejora la confianza del consumidor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 277 del LMTR?

La Comisión verificará que los concesionarios proporcionen información completa y veraz sobre sus servicios de telecomunicaciones. Se podrán suspender publicidades que no cumplan con esta obligación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 277 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben asegurarse de que toda la información que proporcionan al público sea precisa y cumpla con las regulaciones. Esto no solo es legalmente requerido, sino que también mejora la confianza del consumidor.

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