LMTR

Artículo 288. Inhabilitacion tras revocacion

Un titular de concesión revocada estará inhabilitado para obtener nuevas concesiones por un periodo de cinco años. Esta medida busca asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

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Texto Legal

El titular de una concesión o autorización que hubiere sido revocada, estará inhabilitado para obtener, por sí o través de otra persona, nuevas concesiones o autorizaciones de las previstas en esta Ley, por un plazo de cinco años contados a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los concesionarios comprendan las implicaciones de una revocación, ya que la inhabilitación puede afectar significativamente su capacidad de operar en el sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 288 del LMTR?

Un titular de concesión revocada estará inhabilitado para obtener nuevas concesiones por un periodo de cinco años. Esta medida busca asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 288 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es crucial que los concesionarios comprendan las implicaciones de una revocación, ya que la inhabilitación puede afectar significativamente su capacidad de operar en el sector.

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