La Comisión sancionará a los concesionarios que excedan los topes de publicidad establecidos. Las multas pueden ser significativas y se aplicarán en función de los ingresos obtenidos.
Corresponde a la Comisión sancionar conforme a lo siguiente: I. Con multa por el equivalente al doble de los ingresos obtenidos por el concesionario, derivados de rebasar los topes máximos de transmisión de publicidad establecidos en esta Ley, y II. Con multa por el equivalente de 0.01% hasta el 1% de los ingresos acumulables del concesionario, autorizado o programador por: a) No poner a disposición de las audiencias mecanismos de defensa, y b) No nombrar defensor de las audiencias o no emitir Códigos de Ética. En el supuesto de que haya cumplimiento espontáneo del concesionario, autorizado o programador respectivamente, y no hubiere mediado requerimiento o visita de inspección o verificación de la Comisión no se aplicará la sanción referida en el presente inciso. En caso de que se trate de la primera infracción, la Comisión amonestará al infractor por única ocasión. TÍTULO DÉCIMO QUINTO Medios de Impugnación Capítulo Único De la vía de impugnación
LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los concesionarios deben monitorear sus prácticas publicitarias para evitar sanciones, ya que las multas pueden ser elevadas y afectar su rentabilidad.
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