LMTR

Artículo 297. Impugnacion de resoluciones

Las resoluciones de la Comisión solo podrán impugnarse por violaciones en el procedimiento. Esto limita las opciones de apelación para los concesionarios.

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Texto Legal

Cuando se trate de resoluciones de la Comisión emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. Las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los concesionarios sigan los procedimientos establecidos para evitar problemas en la impugnación de resoluciones de la Comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 297 del LMTR?

Las resoluciones de la Comisión solo podrán impugnarse por violaciones en el procedimiento. Esto limita las opciones de apelación para los concesionarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 297 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es fundamental que los concesionarios sigan los procedimientos establecidos para evitar problemas en la impugnación de resoluciones de la Comisión.

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