LMTR

Artículo 43. Limites de Exposicion a Radiaciones

En la infraestructura inalambrica se deben cumplir limites de exposicion a radiaciones electromagneticas. La Comision definira estos limites en colaboracion con autoridades competentes.

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Texto Legal

En el despliegue y operación de infraestructura inalámbrica se deberá observar el cumplimiento de los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes que la Comisión defina en colaboración con otras autoridades competentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los operadores de infraestructura inalambrica se mantengan informados sobre los limites de exposicion para evitar sanciones y garantizar la seguridad de los usuarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LMTR?

En la infraestructura inalambrica se deben cumplir limites de exposicion a radiaciones electromagneticas. La Comision definira estos limites en colaboracion con autoridades competentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es fundamental que los operadores de infraestructura inalambrica se mantengan informados sobre los limites de exposicion para evitar sanciones y garantizar la seguridad de los usuarios.

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