El articulo 47 indica que la Comisión debe definir claramente el tipo de concesión al otorgar la concesión única. Esto asegura que los solicitantes comprendan las condiciones y limitaciones de su concesión.
Al otorgar la concesión única a que se refiere esta Ley, la Comisión deberá establecer con toda precisión el tipo de concesión de que se trate: de uso comercial, público, social, social comunitaria, social indígena, social afromexicana o privado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrate de que los solicitantes tengan claridad sobre el tipo de concesión que están solicitando, ya que esto puede afectar su capacidad para operar y cumplir con regulaciones específicas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo