LMTR

Artículo 49. Concesión para uso público

El articulo 49 señala que se requiere concesión única para uso público únicamente cuando se necesiten bandas de frecuencias no libres. Esto es crucial para la regulación del espectro en servicios públicos.

uso publicoconcesionesespectro radioelectrico

Texto Legal

Se requerirá concesión única para uso público, solamente cuando se necesite utilizar o aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico que no sean de uso libre o recursos orbitales, para lo cual se estará a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades públicas deben estar al tanto de las regulaciones sobre el uso del espectro para evitar sanciones. La planificación adecuada es esencial para cumplir con los requisitos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LMTR?

El articulo 49 señala que se requiere concesión única para uso público únicamente cuando se necesiten bandas de frecuencias no libres. Esto es crucial para la regulación del espectro en servicios públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Las entidades públicas deben estar al tanto de las regulaciones sobre el uso del espectro para evitar sanciones. La planificación adecuada es esencial para cumplir con los requisitos legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 49 del LMTR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 49 LMTR desde tu celular