Las vías de comunicación y la infraestructura relacionada son de jurisdicción federal, considerando su interés general. Este artículo establece el marco legal para la instalación y operación de servicios de telecomunicaciones.
Las vías generales de comunicación, la obra civil y los derechos de paso, uso o vía, asociados a las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, así como los sistemas de comunicación vía satélite materia de la Ley y los servicios que con ellas se presten, son de jurisdicción federal. Se consideran de interés general y utilidad pública la instalación, despliegue, operación, mantenimiento, desmantelamiento y retiro de infraestructura destinada al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, las cuales estarán sujetas exclusivamente a los poderes federales, en sus respectivos ámbitos de atribuciones, debiendo respetarse las disposiciones estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resulten aplicables en materia de desarrollo urbano. No podrán imponerse contribuciones u otras contraprestaciones económicas adicionales a las que el concesionario haya pactado cubrir con el propietario de un inmueble para instalar su infraestructura. El Ejecutivo Federal, los Estados, los Municipios y el Gobierno de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones que al efecto emita la Comisión, colaborarán y otorgarán facilidades para la instalación y despliegue de infraestructura y provisión de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión. En ningún caso se podrá restringir la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión para la prestación de los servicios públicos que regula esta Ley. Las controversias entre los concesionarios y la Federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México relacionadas con lo previsto en el presente artículo, serán resueltas por los tribunales especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los concesionarios comprendan la jurisdicción federal para evitar conflictos legales en la instalación de infraestructura.
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