LMTR

Artículo 56. Inversión extranjera en concesiones

El articulo 56 regula la participación de inversión extranjera en concesiones, exigiendo opinión previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Esto asegura el cumplimiento de límites legales.

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Texto Legal

Las concesiones a que se refiere este Capítulo sólo se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. La participación de la inversión extranjera en sociedades concesionarias se permitirá en los términos de la Constitución y de la Ley de Inversión Extranjera. Cuando se solicite concesión para prestar servicios de radiodifusión que involucre participación de inversión extranjera, se requerirá la opinión previa y favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, quien verificará que se cumpla con los límites de inversión extranjera previstos en este artículo y en la Ley de Inversión Extranjera. Dicha opinión deberá ser presentada por la persona interesada a la Comisión. Sección II De las Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico para uso Comercial

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inversión extranjera en telecomunicaciones puede ser compleja. Es recomendable consultar con expertos en regulación para asegurar el cumplimiento de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LMTR?

El articulo 56 regula la participación de inversión extranjera en concesiones, exigiendo opinión previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Esto asegura el cumplimiento de límites legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

La inversión extranjera en telecomunicaciones puede ser compleja. Es recomendable consultar con expertos en regulación para asegurar el cumplimiento de la ley.

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