El artículo establece las condiciones para la concesión del espectro radioeléctrico para uso privado, incluyendo requisitos de solicitud y contraprestación. Se detalla la documentación necesaria y el proceso de asignación por parte de la Comisión.
El espectro radioeléctrico para uso privado con propósitos de comunicación privada se concesionará directamente sujeto a disponibilidad, hasta por un plazo de quince años prorrogables por plazos iguales, previo pago de una contraprestación conforme a lo establecido en el Capítulo IV del presente Título. Para la asignación de las concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso privado, la persona interesada deberá presentar ante la Comisión solicitud que contenga al menos la siguiente información: I. Nombre y domicilio del solicitante; II. Justificación del uso; III. Las especificaciones técnicas del proyecto; IV. El proyecto a desarrollar, acorde a las características de la concesión que se pretende obtener, y V. La documentación que acredite su capacidad técnica, económica, jurídica y administrativa, atendiendo la naturaleza del solicitante, así como la fuente de sus recursos financieros para el desarrollo y operación del proyecto. Los lineamientos para el otorgamiento de la concesión a los que se refiere este artículo serán establecidos por la Comisión, mediante reglas de carácter general sobre la base de resolver la solicitud en el orden en que se hubiere presentado e incluirán el pago previo de una contraprestación a favor del Gobierno Federal en términos de la presente Ley. Sección IV De las Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico para uso Público o Social
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es fundamental para entender cómo se otorgan las concesiones de espectro para uso privado. Es crucial que los solicitantes preparen toda la documentación requerida para evitar retrasos en el proceso.
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