Los concesionarios de servicios públicos distintos a telecomunicaciones pueden obtener bandas de frecuencia mediante asignación directa, siempre que justifiquen su necesidad y paguen la contraprestación correspondiente.
Los concesionarios, permisionarios o aquellos que tengan un título habilitante para prestar servicios públicos distintos a los de telecomunicaciones y de radiodifusión, podrán obtener la asignación directa de las bandas de frecuencia para la operación o seguridad de dichos servicios públicos, debiendo acreditar ante la Comisión, la necesidad de contar con el uso de dichas bandas de frecuencias. Los concesionarios, permisionarios o aquellos que tengan un título habilitante a que se refiere el párrafo anterior deberán pagar previamente la contraprestación correspondiente conforme a lo establecido en el Capítulo IV del presente Título, misma que se fijará considerando exclusivamente los servicios prestados para los servicios públicos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es relevante para quienes operan en sectores de servicios públicos. Asegúrese de documentar adecuadamente la necesidad de uso de frecuencias para facilitar la aprobación.
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