LMTR

Artículo 75. Interés en recursos orbitales

Cualquier persona puede manifestar su interés en que el Gobierno Federal obtenga recursos orbitales, presentando una solicitud respaldada por un proyecto de inversión y la información técnica requerida.

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Texto Legal

Cualquier persona podrá manifestar a la Comisión su interés para que el Gobierno Federal obtenga recursos orbitales a favor del Estado Mexicano, para lo cual deberá: I. Presentar solicitud en la que manifieste su interés, respaldada con un proyecto de inversión; II. Proporcionar la información técnica que establezca la Comisión, la cual deberá señalar como mínimo: a) La banda o bandas de frecuencias;

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b) La cobertura geográfica; c) La posición orbital geoestacionaria que se pretende ocupar o, en su caso, la descripción detallada de la órbita u órbitas satelitales, así como la del sistema satelital correspondiente; d) Las especificaciones técnicas del proyecto, incluyendo la descripción del o los satélites que pretenden hacer uso de los recursos orbitales; e) Toda la información técnica adicional que el solicitante considere relevante, y f) Plan de mitigación de desechos espaciales; III. Los servicios de radiocomunicaciones que se pretenden ofrecer en cada una de las bandas a coordinar; IV. La documentación que acredite la capacidad técnica, financiera, jurídica y administrativa del solicitante, y V. Carta compromiso de participar y coadyuvar con el Gobierno Federal en todas las gestiones, requisitos y coordinación necesarios para la obtención o registro de recursos orbitales a favor del país. La persona interesada, a través de la presentación de la solicitud, se obliga a proporcionar toda la información necesaria para llevar a cabo el alta de la persona usuaria en la plataforma electrónica de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y adjuntar los archivos que contengan la información correspondiente a los datos del expediente satelital.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite a los interesados participar en la obtención de recursos orbitales. Es fundamental presentar un proyecto bien estructurado para aumentar las posibilidades de éxito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LMTR?

Cualquier persona puede manifestar su interés en que el Gobierno Federal obtenga recursos orbitales, presentando una solicitud respaldada por un proyecto de inversión y la información técnica requerida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Este artículo permite a los interesados participar en la obtención de recursos orbitales. Es fundamental presentar un proyecto bien estructurado para aumentar las posibilidades de éxito.

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