Este artículo prohíbe la cesión, gravamen o enajenación de concesiones a gobiernos extranjeros, estableciendo que tales actos serán nulos y causarán la revocación de la concesión.
En ningún caso se podrá ceder, gravar, dar en prenda o fideicomiso, hipotecar o enajenar total o parcialmente la concesión, los derechos en ella conferidos, instalaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios y los bienes afectos a la misma, a ningún gobierno o estado extranjero. Los actos que se realicen en contra de lo previsto en este artículo serán nulos de pleno derecho y serán causal de revocación de la concesión, sin responsabilidad para el Estado. Capítulo VIII Del Control Accionario
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los concesionarios deben ser conscientes de esta prohibición para evitar sanciones severas. Es recomendable revisar las estructuras corporativas para asegurar el cumplimiento de esta disposición.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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