LMTR

Artículo 93. Prohibición de cesión a gobiernos extranjeros

Este artículo prohíbe la cesión, gravamen o enajenación de concesiones a gobiernos extranjeros, estableciendo que tales actos serán nulos y causarán la revocación de la concesión.

prohibicioncesiongobiernos extranjeros

Texto Legal

En ningún caso se podrá ceder, gravar, dar en prenda o fideicomiso, hipotecar o enajenar total o parcialmente la concesión, los derechos en ella conferidos, instalaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios y los bienes afectos a la misma, a ningún gobierno o estado extranjero. Los actos que se realicen en contra de lo previsto en este artículo serán nulos de pleno derecho y serán causal de revocación de la concesión, sin responsabilidad para el Estado. Capítulo VIII Del Control Accionario

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben ser conscientes de esta prohibición para evitar sanciones severas. Es recomendable revisar las estructuras corporativas para asegurar el cumplimiento de esta disposición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LMTR?

Este artículo prohíbe la cesión, gravamen o enajenación de concesiones a gobiernos extranjeros, estableciendo que tales actos serán nulos y causarán la revocación de la concesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben ser conscientes de esta prohibición para evitar sanciones severas. Es recomendable revisar las estructuras corporativas para asegurar el cumplimiento de esta disposición.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 93 del LMTR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 93 LMTR desde tu celular