Se define la póliza como el instrumento que documenta un acto jurídico y el acta como la relación escrita de un hecho jurídico. Ambos son considerados documentos públicos que tienen plena validez legal.
Póliza es el instrumento redactado por el corredor para hacer constar en él un acto jurídico, convenio o contrato mercantil en el que esté autorizado a intervenir como fedatario.
Acta es la relación escrita de un hecho jurídico de naturaleza mercantil.
Las actas y pólizas autorizadas por los corredores son instrumentos públicos y los asientos de su libro de registro y las copias certificadas y demás ejemplares que expida de las pólizas, actas y asientos, en los que esté autorizado a intervenir como fedatario, son documentos públicos que hacen prueba plena de los contratos, actos jurídicos y hechos respectivos. Párrafo reformado DOF 08-06-2011
LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 09-04-2012 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El corredor podrá expedir copias certificadas de las pólizas y actas en que haya intervenido, siempre que obren en su archivo y en el libro de registro correspondiente. Artículo reformado DOF 23-05-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender estas definiciones es esencial para los corredores, ya que son la base de su actividad profesional. Asegurarse de que los documentos cumplan con los requisitos legales es clave para su validez.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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