Los corredores que incumplan la ley enfrentarán sanciones que incluyen amonestaciones, multas y hasta la cancelación de su habilitación. La gravedad de la infracción determinará la sanción aplicada.
El corredor público que incumpla con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento se hará acreedor a las siguientes sanciones: Párrafo reformado DOF 23-05-2006
I.- Amonestación escrita;
II.- Multa hasta por el equivalente a 500 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;
III. Suspensión hasta por seis meses en caso de reincidencia y por violar alguna de las prohibiciones de las fracciones VII, VIII, XI, XII y XIII del artículo 20 de esta Ley; Fracción reformada DOF 23-05-2006
IV.- Cancelación definitiva de la habilitación en los siguientes casos:
a) Violaciones graves y reiteradas a las disposiciones de la presente ley;
b) Ser condenado por delito intencional, mediante sentencia ejecutoriada que amerite pena corporal; o
c) Haber obtenido la habilitación con información y documentación falsa.
En caso de habérsele cancelado la habilitación, no podrá volver a ser habilitado.
Las sanciones serán aplicadas por la Secretaría atendiendo a la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor y oyendo previamente al interesado, el cual tendrá un plazo perentorio para aportar pruebas, de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital que los corredores conozcan las posibles sanciones para actuar dentro del marco legal. La prevención y el cumplimiento normativo deben ser prioridades en su práctica.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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