Esta Ley tiene como objetivo establecer el procedimiento federal para la Declaración Especial de Ausencia, garantizando la protección de los derechos de la Persona Desaparecida y sus Familiares. Se busca brindar certeza jurídica y medidas de protección adecuadas.
La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto:
I. Establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento; así como señalar sus efectos hacia la Persona Desaparecida, los Familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por el Órgano Jurisdiccional competente;
II. Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida;
III. Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida, y
IV. Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares.
LEY FEDERAL DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo establece el marco fundamental de la Ley, siendo crucial para entender su aplicación. Es importante que los abogados y contadores conozcan estos objetivos para asesorar adecuadamente a sus clientes.
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