LFDEAPD

Artículo 14. Admisión de Solicitudes

El Órgano Jurisdiccional debe admitir la solicitud en un plazo no mayor a cinco días naturales. Esto establece un marco temporal para la respuesta judicial.

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Texto Legal

El Órgano Jurisdiccional que reciba la solicitud deberá admitirla en un lapso no mayor a cinco días naturales y verificar la información que le sea presentada. Si la persona solicitante no cuenta con alguna de la información a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento del Órgano Jurisdiccional, a fin de que éste solicite, de manera oficiosa, la información a la autoridad, dependencia, institución o persona que pudiera tenerla en su poder; quienes tendrán un plazo de cinco días hábiles para remitirla, contados a partir de que reciba el requerimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los plazos de admisión es crucial para el seguimiento del procedimiento. Los abogados deben estar atentos a estos tiempos para asegurar una respuesta oportuna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFDEAPD?

El Órgano Jurisdiccional debe admitir la solicitud en un plazo no mayor a cinco días naturales. Esto establece un marco temporal para la respuesta judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Declaración Especial de Ausencia para Pe...?

Conocer los plazos de admisión es crucial para el seguimiento del procedimiento. Los abogados deben estar atentos a estos tiempos para asegurar una respuesta oportuna.

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