El Órgano Jurisdiccional debe dictar medidas provisionales para proteger a la Persona Desaparecida y sus Familiares en un plazo de quince días. Estas medidas incluyen aspectos como guarda, alimentos y patria potestad.
A fin de garantizar la máxima protección a la Persona Desaparecida y a sus Familiares, el Órgano Jurisdiccional deberá dictar las medidas provisionales y cautelares que resulten necesarias en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de que la solicitud haya sido presentada.
Dichas medidas versarán sobre la guarda, alimentos, patria potestad, uso de la vivienda y aquellas necesidades específicas que advierta de la revisión de la solicitud y la información que le remitan las autoridades, particularmente la Comisión Ejecutiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los abogados estén atentos a los plazos establecidos para la dictación de medidas, ya que esto puede afectar la protección inmediata de los derechos de la Persona Desaparecida y su familia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo