Después de quince días de la última publicación, el Órgano Jurisdiccional resolverá sobre la Declaración Especial de Ausencia, salvo que haya oposición. Esto asegura un proceso ágil en ausencia de objeciones.
Transcurridos quince días desde la fecha de la última publicación de los edictos, y si no hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, el Órgano Jurisdiccional resolverá, en forma definitiva, sobre la Declaración Especial de Ausencia.
Si hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, el Órgano Jurisdiccional no podrá resolver sobre la Declaración Especial de Ausencia sin escuchar a la persona y hacerse llegar de la información o de las pruebas que crea oportunas para tal efecto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los abogados estén preparados para presentar pruebas o información relevante en caso de que surja oposición, ya que esto puede prolongar el proceso judicial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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