La resolución del Órgano Jurisdiccional incluirá medidas para proteger a la Persona Desaparecida y sus Familiares, así como la inscripción en el Registro Civil. Esto formaliza la situación legal de la ausencia.
La resolución que dicte el Órgano Jurisdiccional sobre la Declaración Especial de Ausencia incluirá los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la Persona Desaparecida y los Familiares.
El Órgano Jurisdiccional solicitará a la secretaría del juzgado o su equivalente, la emisión de la certificación correspondiente, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles y se ordenará que la Declaratoria Especial de Ausencia se publique en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como en la de la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual será realizada de manera gratuita.
CAPÍTULO CUARTO DE LOS EFECTOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inscripción en el Registro Civil es un paso fundamental que otorga efectos legales a la Declaración Especial de Ausencia, por lo que es vital asegurarse de que se realice correctamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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