LFDEAPD

Artículo 8. Plazo para Solicitar

El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia puede solicitarse a partir de tres meses después de la denuncia de desaparición. Este plazo es crucial para el inicio del proceso legal.

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Texto Legal

El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la Denuncia de desaparición o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

LEY FEDERAL DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer el plazo para solicitar la Declaración es vital para evitar la caducidad de derechos. Los abogados deben actuar con prontitud para proteger los intereses de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LFDEAPD?

El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia puede solicitarse a partir de tres meses después de la denuncia de desaparición. Este plazo es crucial para el inicio del proceso legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Declaración Especial de Ausencia para Pe...?

Conocer el plazo para solicitar la Declaración es vital para evitar la caducidad de derechos. Los abogados deben actuar con prontitud para proteger los intereses de sus clientes.

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