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Artículo 32. Articulo derogado

El articulo 32 de la Ley Federal de Deuda Pública también ha sido derogado desde el 27 de abril de 2016. Su eliminación significa que las normas que regulaban su contenido ya no son vigentes.

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Texto Legal

(Se deroga) Artículo derogado DOF 27-04-2016

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor a partir del primero de enero de 1977.

ARTICULO SEGUNDO.- Se deroga el artículo 26 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, S. A., relativo a la Comisión Especial de Financiamientos Exteriores y se abrogan las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

México, D.F., a 29 de diciembre de 1976.- Enrique Ramírez y Ramírez, D. P.- Hilda Anderson de Rojas, S. P.- Crescencio Herrera Herrera, D. S.- Mario Carballo Pazos, S. S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Julio Rodolfo Moctezuma Cid.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

Decreto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley General de Deuda Pública. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1983

ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción V del artículo 1o., se reforma el artículo 9o., se reforma el artículo 17, se adiciona un tercer párrafo al artículo 19; y se deroga el último párrafo del artículo 22 de la Ley General de Deuda Pública, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO. Este Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1984.

México, D. F., a 26 de diciembre de 1983.- Raúl Salinas Lozano, S. P.- Luz Lajous, D. P.- Guillermo Mercado Romero, S. S.- Jorge Canedo Vargas, D. S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- Miguel de la Madrid Hurtado.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.

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DECRETO que reforma las Leyes de Obras Públicas; de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles; General de Bienes Nacionales, y General de Deuda Pública. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1988

ARTICULO CUARTO.- Se reforman los artículos 4o., fracción III; 5o., fracción IV; 12; 17, segundo párrafo; 19, primer párrafo; 20 y 22, segundo párrafo, y se adicionan los artículos 3o., con un segundo párrafo; 6o., con un tercer párrafo, y 22 con un tercer párrafo de la Ley General de Deuda Pública para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan:

I.- La fracción VII del artículo 1o.; el artículo 10; la fracción V del artículo 13, pasando las actuales fracciones VI y VII a ser V y VI; el penúltimo párrafo del artículo 14; el tercer párrafo del artículo 38; el tercer párrafo del artículo 51; la fracción I del artículo 56, pasando las actuales fracciones II a VI a ser I a V, y el segundo párrafo del artículo 59, de la Ley de Obras Públicas.

II.- Los artículos 56; 57 y 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles;

III.- Las demás disposiciones que se opongan a lo establecido por este ordenamiento.

ARTICULO TERCERO.- Al entrar en vigor este Decreto, el Ejecutivo Federal procederá a revisar las normas reglamentarias y administrativas que se hubieren expedido con anterioridad sobre las materias a que se refiere este ordenamiento, y realizará respecto de dichas normas, las adecuaciones y derogaciones que resulten pertinentes, las cuales surtirán efectos, en lo que hace a las entidades paraestatales, una vez que los órganos de gobierno de éstas hayan expedido las políticas, bases y lineamientos a que se refiere este Decreto, para lo cual el Ejecutivo Federal establecerá el plazo necesario.

México, D. F., a 18 de diciembre de 1987.- Dip. David Jiménez González, Presidente.- Sen. Armando Trasviña Taylor, Presidente.- Dip. Marco Antonio Espinoza P., Secretario.- Sen. Abraham Martínez Rivero, Secretario.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adicionan y reforman las leyes: General de Deuda Pública; y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Al igual que el articulo 31, la derogación del articulo 32 requiere que los profesionales del derecho y contabilidad se mantengan actualizados sobre las nuevas normativas que lo sustituyen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del 136_300118?

El articulo 32 de la Ley Federal de Deuda Pública también ha sido derogado desde el 27 de abril de 2016. Su eliminación significa que las normas que regulaban su contenido ya no son vigentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Deuda Pública?

Al igual que el articulo 31, la derogación del articulo 32 requiere que los profesionales del derecho y contabilidad se mantengan actualizados sobre las nuevas normativas que lo sustituyen.

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