LFFAOSC

Artículo 14. Informe Anual

La Comisión deberá elaborar un Informe Anual sobre las acciones de fomento y apoyos otorgados, que se incluirá en el Informe del Ejecutivo al Congreso.

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Texto Legal

La Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberá elaborar y publicar un Informe Anual de las acciones de fomento y de los apoyos y estímulos otorgados a favor de organizaciones de la sociedad civil que se acojan a esta ley.

El informe respectivo, consolidado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se incluirá como un apartado específico del Informe Anual que rinde el Ejecutivo al Congreso de la Unión y el de la Cuenta Pública, con base en las leyes de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás leyes aplicables. Párrafo reformado DOF 24-04-2018

CAPÍTULO CUARTO Del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este informe es una herramienta de transparencia que puede ser utilizada por las organizaciones para evaluar el impacto de los apoyos recibidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFFAOSC?

La Comisión deberá elaborar un Informe Anual sobre las acciones de fomento y apoyos otorgados, que se incluirá en el Informe del Ejecutivo al Congreso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Fomento a las Actividades Realizadas por...?

Este informe es una herramienta de transparencia que puede ser utilizada por las organizaciones para evaluar el impacto de los apoyos recibidos.

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