LFFAOSC

Artículo 26. Consejo Técnico Consultivo

El Consejo es un órgano de asesoría que propone y emite recomendaciones sobre la aplicación de la ley. Su función es evaluar anualmente las políticas de fomento.

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Texto Legal

El Consejo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la aplicación y cumplimiento de esta Ley.

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El Consejo concurrirá anualmente con la Comisión para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Artículo reformado DOF 05-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las organizaciones pueden beneficiarse de las recomendaciones del Consejo para mejorar sus prácticas y alinearse con las políticas del Estado. Participar en este proceso puede ser ventajoso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LFFAOSC?

El Consejo es un órgano de asesoría que propone y emite recomendaciones sobre la aplicación de la ley. Su función es evaluar anualmente las políticas de fomento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Fomento a las Actividades Realizadas por...?

Las organizaciones pueden beneficiarse de las recomendaciones del Consejo para mejorar sus prácticas y alinearse con las políticas del Estado. Participar en este proceso puede ser ventajoso.

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