LFFAOSC

Artículo 30. Infracciones a la Ley

Se establecen diversas infracciones que pueden cometer las organizaciones, como la distribución de remanentes o el proselitismo político. Estas infracciones pueden acarrear sanciones severas.

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Texto Legal

Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere y que se acojan a ella:

I. Realizar actividades de autobeneficio o de beneficio mutuo;

II. Distribuir remanentes financieros o materiales provenientes de los apoyos o estímulos públicos entre sus integrantes;

III. Aplicar los apoyos y estímulos públicos federales que reciban a fines distintos para los que fueron autorizados;

IV. Una vez recibidos los apoyos y estímulos públicos, dejar de realizar la actividad o actividades previstas en el artículo 5 de esta ley;

V. Realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados que impliquen proselitismo político, a favor o en contra, de algún partido o candidato a cargo de elección popular;

VI. Llevar a cabo proselitismo de índole religioso;

VII. Realizar actividades ajenas a su objeto social;

VIII. No destinar sus bienes, recursos, intereses y productos a los fines y actividades para los que fueron constituidas;

IX. Abstenerse de entregar los informes que les solicite la dependencia o entidad competente que les haya otorgado o autorizado el uso de apoyos y estímulos públicos federales;

X. No mantener a disposición de las autoridades competentes, y del público en general, la información de las actividades que realicen con la aplicación de los apoyos y estímulos públicos que hubiesen utilizado;

XI. Omitir información o incluir datos falsos en los informes;

XII. No informar al Registro dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la decisión respectiva, sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos, o sobre cualquier cambio relevante en la información proporcionada al solicitar su inscripción en el mismo, y

XIII. No cumplir con cualquier otra obligación que le corresponda en los términos de la presente ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que las organizaciones conozcan las infracciones para evitar sanciones. La capacitación y el cumplimiento de la ley son esenciales para operar correctamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LFFAOSC?

Se establecen diversas infracciones que pueden cometer las organizaciones, como la distribución de remanentes o el proselitismo político. Estas infracciones pueden acarrear sanciones severas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Fomento a las Actividades Realizadas por...?

Es vital que las organizaciones conozcan las infracciones para evitar sanciones. La capacitación y el cumplimiento de la ley son esenciales para operar correctamente.

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