LFPCCS_110518

Artículo 12. Administración del Fondo

El Fondo de Apoyos será administrado por la Secretaría y operado por el SNICS, siguiendo reglas de operación específicas. Esto asegura una gestión adecuada de los recursos.

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Texto Legal

El Fondo de Apoyos e Incentivos será administrado por la Secretaría y operado por el SNICS y se regirá por las reglas de operación y funcionamiento que para tal efecto sean expedidas por la propia Secretaría con la opinión del Sistema. La existencia del Fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con la producción y uso de semillas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer cómo se administrará el Fondo de Apoyos es esencial para los productores que buscan financiamiento. Las reglas de operación definirán los criterios de acceso y uso de los recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LFPCCS_110518?

El Fondo de Apoyos será administrado por la Secretaría y operado por el SNICS, siguiendo reglas de operación específicas. Esto asegura una gestión adecuada de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Producción, Certificación y Comercio de ...?

Conocer cómo se administrará el Fondo de Apoyos es esencial para los productores que buscan financiamiento. Las reglas de operación definirán los criterios de acceso y uso de los recursos.

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