Las variedades formadas por instituciones publicas pueden ser enajenadas mediante contratos que garanticen retribución a los interesados en adquirir semillas para su reproducción y comercialización.
Las variedades formadas por las instituciones públicas, podrán ser enajenadas, mediante contrato o convenio que les garantice retribución, a aquellas personas físicas o morales que estén interesadas en adquirir semillas en categoría Original, Básica o Registrada para su reproducción y comercialización.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los interesados en adquirir estas semillas comprendan los términos contractuales y las implicaciones legales de la enajenación, para evitar conflictos futuros.
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Art. 18. Fomento a la investigacion en semillas
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Art. 20. Importacion de semillas para investigacion
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