LFPCCS_110518

Artículo 26. Consentimiento para variedades protegidas

Para la explotación de variedades protegidas, se requiere el consentimiento del titular del derecho de obtentor. Esto es esencial para evitar infracciones legales.

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Texto Legal

En el caso de variedades vegetales protegidas conforme a la Ley Federal de Variedades Vegetales, se deberá contar con el consentimiento del titular del derecho de obtentor para su explotación, calificación, propagación, comercialización o inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los productores deben asegurarse de obtener el consentimiento adecuado antes de utilizar variedades protegidas. Ignorar este requisito puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LFPCCS_110518?

Para la explotación de variedades protegidas, se requiere el consentimiento del titular del derecho de obtentor. Esto es esencial para evitar infracciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Producción, Certificación y Comercio de ...?

Los productores deben asegurarse de obtener el consentimiento adecuado antes de utilizar variedades protegidas. Ignorar este requisito puede resultar en sanciones severas.

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