LFPCCS_110518

Artículo 8. Funciones del Sistema

El Sistema Nacional de Semillas tiene funciones específicas para promover la cooperación entre sectores y evaluar el mercado de semillas. Estas funciones son esenciales para el desarrollo del sector.

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Texto Legal

Las funciones del Sistema serán:

I. Promover la concurrencia y participación de los sectores, ramas, grupos y agentes económicos, vinculados con la conservación, investigación, producción, certificación, comercialización, fomento, abasto y uso de semillas, para concertar acuerdos que favorezcan la cooperación y complementariedad de los sectores público, social y privado, dándole seguimiento a su instrumentación.

II. Evaluar periódicamente el comportamiento del mercado interno de semillas y las tendencias de los mercados internacionales, proponiendo los cambios y las reformas necesarias;

III. Auspiciar la articulación de la legislación a nivel Federal, local e internacional; las medidas administrativas aplicables y/o relacionadas con la cadena productiva y el desarrollo de los instrumentos y órganos institucionales para actuar como unidades de verificación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para garantizar de mejor manera los intereses de todos los agentes económicos del sector y de los agricultores consumidores de semillas;

IV. Realizar las acciones pertinentes para favorecer la incorporación de las propuestas y recomendaciones que se adopten en favor de la eficiencia y competitividad del sector semillero en los planes, programas y políticas federales, locales e internacionales;

V. Examinar periódicamente los tratados y acuerdos comerciales de los que México sea parte, las condiciones de acceso y competencia en los mercados y las medidas de comercio exterior opinando sobre sus repercusiones en el sector de semillas;

VI. Diseñar y operar un sistema de información nacional e internacional del sector, con el propósito de registrar y dar seguimiento comparado a la evolución de todos los agentes del sector;

VII. Emitir opiniones sobre todos aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración, cuidando que las mismas propicien la eficiencia administrativa, el aprovechamiento pleno de los recursos y la elevación de la competitividad del sector, llevando el registro de las mismas;

VIII. Aprobar su reglamento; y

IX. Las demás que le confieran la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las funciones del Sistema son amplias y están diseñadas para mejorar la eficiencia del sector. Los productores deben estar atentos a las evaluaciones y propuestas que surjan de este organismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LFPCCS_110518?

El Sistema Nacional de Semillas tiene funciones específicas para promover la cooperación entre sectores y evaluar el mercado de semillas. Estas funciones son esenciales para el desarrollo del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Producción, Certificación y Comercio de ...?

Las funciones del Sistema son amplias y están diseñadas para mejorar la eficiencia del sector. Los productores deben estar atentos a las evaluaciones y propuestas que surjan de este organismo.

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