Esta Ley busca reconocer y proteger el patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en México. Se establece su aplicación en todo el territorio nacional, garantizando derechos similares a comunidades equiparables.
La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional. Tiene por objeto reconocer y garantizar la protección, salvaguardia y el desarrollo del patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en términos de los artículos 1o., 2o., 4o., párrafo décimo segundo, y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.
Los pueblos o comunidades equiparables a los pueblos y comunidades indígenas tendrán, en lo conducente, los mismos derechos establecidos en la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo establece el marco fundamental de la ley, resaltando la importancia de la protección del patrimonio cultural. Es crucial para cualquier análisis legal sobre derechos indígenas y su aplicación en contextos culturales.
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