LFPPCPCIA

Artículo 21. Intervención de autoridades

Las comunidades pueden solicitar la intervención de autoridades si consideran que el uso de su patrimonio afecta su dignidad cultural. Esto incluye sanciones por daño moral.

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Texto Legal

También podrán solicitar la intervención de la autoridad competente cuando se considere que, a partir del uso de los elementos del patrimonio cultural, se hayan realizado actos que atenten o afecten la dignidad e integridad cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin detrimento de las sanciones por daño moral o discriminación a que haya lugar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las comunidades deben estar informadas sobre sus derechos en relación con la dignidad cultural. La intervención de autoridades puede ser un recurso valioso para proteger su patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LFPPCPCIA?

Las comunidades pueden solicitar la intervención de autoridades si consideran que el uso de su patrimonio afecta su dignidad cultural. Esto incluye sanciones por daño moral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] Las comunidades deben estar informadas sobre sus derechos en relación con la dignidad cultural. La intervención de autoridades puede ser un recurso valioso para proteger su patrimonio.

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