LFPPCPCIA

Artículo 25. Prohibición de transmisión definitiva

Está prohibida la transmisión definitiva del uso del patrimonio cultural. Cualquier acto en este sentido será nulo y puede acarrear responsabilidades legales.

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Texto Legal

Está prohibida la transmisión definitiva del uso, aprovechamiento o comercialización de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Los actos con ese fin serán nulos de pleno derecho y darán origen a responsabilidades penales y administrativas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las comunidades deben ser conscientes de esta prohibición para evitar caer en acuerdos que puedan comprometer su patrimonio cultural. La asesoría legal es recomendable antes de firmar cualquier contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LFPPCPCIA?

Está prohibida la transmisión definitiva del uso del patrimonio cultural. Cualquier acto en este sentido será nulo y puede acarrear responsabilidades legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] Las comunidades deben ser conscientes de esta prohibición para evitar caer en acuerdos que puedan comprometer su patrimonio cultural. La asesoría legal es recomendable antes de firmar cualquier contrato.

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