LFPPCPCIA

Artículo 5. Principios de Protección

Se establecen principios que deben seguir las instituciones públicas en la protección del patrimonio cultural, incluyendo bioculturalidad y libre determinación. Estos principios guían la implementación de la Ley.

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Texto Legal

En las acciones de protección, salvaguardia y desarrollo a cargo de las instituciones públicas del ámbito federal, así como de las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando así corresponda, reconocerán, respetarán y garantizarán los siguientes principios:

I. Bioculturalidad;

II. Comunalidad;

III. Distribución justa y equitativa de beneficios;

IV. Igualdad de género;

V. Igualdad de las culturas y no discriminación;

VI. Libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

VII. Libre expresión de las ideas y manifestaciones de la cultura e identidad;

VIII. Pluralismo jurídico;

IX. Pluriculturalidad e interculturalidad, y

X. Respeto a la diversidad cultural.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo proporciona un marco ético y operativo para las instituciones. Es esencial que los profesionales conozcan estos principios para asegurar una correcta aplicación de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LFPPCPCIA?

Se establecen principios que deben seguir las instituciones públicas en la protección del patrimonio cultural, incluyendo bioculturalidad y libre determinación. Estos principios guían la implementación de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] Este artículo proporciona un marco ético y operativo para las instituciones. Es esencial que los profesionales conozcan estos principios para asegurar una correcta aplicación de la ley.

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